martes, 26 de julio de 2011

La parte contratante

Hoy pienso que no es que yo esté en contra de los dialectos ni nada de eso, todo lo contrario, me parece muy enriquecedor para una región tener su propia cultura, y si eso incluye un acento o un dialecto propio tanto mejor… siempre que sirva para enriquecer y nunca para estorbar, claro, y menos aún si se utiliza como arma de molestia constante aún a costa de un coste económico abusivo y despilfarrador.

Escribo esto al hilo de un suceso que quedaría como anécdota si no fuera porque es tan sólo un pequeño ejemplo de lo que pasa a diario en este absurdo país de nacionalismos inventados en el que vivimos.

Como supongo todos sabéis, el pasado día 6 de julio, se publicó en el BOE de la Ley 19/2011, de 5 de julio, por la que se dan nuevas denominaciones a las provincias del País Vasco. A partir de ese día, ya no son Guipúzcoa ni Vizcaya, sino Gipuzkoa y Bizkaia y ya no es Álava, ahora es Araba/Álava.

No voy a entrar a emitir juicios de valor sobre el cambio de denominación en sí, sólo narraré un hecho verídico que sucedió hace unos días.

Resulta que al figurar la Álava de toda la vida como Araba/Álava, surge la duda en determinado Ministerio sobre cómo denominar, a efectos oficiales, la citada provincia, ya que en casos anteriores, como el de Vitoria-Gastéiz o Donostia-San Sebastián, al delimitarse por un guión, supone que ambas denominaciones pueden utilizarse por separado con igual validez.

Sin embargo, ahora el legislador emplea la barra en lugar del guión y surge la duda a nivel ministerial, de cómo y cuándo emplear cada término. Puedo imaginar los escalofríos de más de un alto cargo, más que nada, porque hay dos temas con las que hay que andarse con mucho ojo, los nacionalismos y la igualdad, ya que un acento a destiempo puede suponer un escándalo político de verdad, no como otros temas triviales como los faisanes o los EREs de Andalucía.

El caso es que en este Ministerio deciden consultar al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, que digo yo, que entre las pocas competencias que tiene, ésta debe ser una de ellas.

¡Qué equivocado estaba! Este Ministerio, responde diciendo que eso no es competencia suya y que se dirijan a la Vicenconsejería de Política Lingüística del País Vasco, que seguro que ellos lo saben (efectivamente, habéis leído bien, en el País Vasco hay una viceconsejería dedicada sólo y exclusivamente a… ¿un servicio de traducción?)

Al ser preguntados, la viceconsejería citada señala que próximamente se va a publicar un Decreto para el uso de las dobles denominaciones, dicho en sus palabras, “un procedimiento de oficialización de la toponimia de la Comunidad Autónoma Vasca” y amablemente, redacta en dos folios los diferentes supuestos que se pueden dar y sus distintas soluciones, con párrafos tan esclarecedores como estos que reproduzco:

"Dentro de un texo corrido, redactado en castellano, se utilizará únicamente Álava. Cuando el nombre de la provincia aparece en un membrete, en un cuadro, en un listado (un desplegable de una hoja web, por ejemplo, una publicación...) etc. se utilizará la doble denominación: Araba/Álava"

"Dentro de un texo corrido, redactado en euskera, se utilizará únicamente Araba. Cuando el nombre de la provincia aparece en un membrete, en un cuadro, en un listado (un desplegable de una hoja web, por ejemplo, una publicación...) etc. se utilizará la doble denominación: Araba/Álava"

"DENTRO DE UN TEXO CORRIDO, el nombre en euskera en la versión en euskera de la comunicación y el nombre en castellano en la versión en castellano de la misma"

Mientras lo leía pensaba, “esto ya lo he leído antes, ¿dónde he leído esto?” y de pronto me vino la luz, ¡dichoso Groucho plagiador!:

Haga el favor de poner atención en la primera cláusula porque es muy importante. Dice que… la parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte. ¿Qué tal, está muy bien, eh?

- No, eso no está bien. Quisiera volver a oírlo.

- Dice que… la parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte.

- Esta vez creo que suena mejor.

- Si quiere se lo leo otra vez.

- Tan solo la primera parte.

- ¿Sobre la parte contratante de la primera parte?

- No, solo la parte de la parte contratante de la primera parte.

- Oiga, ¿por qué hemos de pelearnos por una tontería como ésta? La cortamos.

- Sí, es demasiado largo. ¿Qué es lo que nos queda ahora?

- Dice ahora… la parte contratante de la segunda parte será considerada como la parte contratante de la segunda parte.

- Eso si que no me gusta nada. Nunca segundas partes fueron buenas. Escuche: ¿por qué no hacemos que la primera parte de la segunda parte contratante sea la segunda parte de la primera parte?

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