martes, 15 de diciembre de 2009

La obligación de proteger

Hoy pienso que cada día me espanto más.

Escribía hace poco sobre Diego, el hombre acusado y condenado mediáticamente por unos hechos que nunca cometió contra su "niña" de 3 años.

Hoy leo que el juzgado de lo penal número uno de Pamplona ha absuelto del delito de maltrato a un padre que se llevó por la fuerza, de una plaza de la localidad navarra de Tafalla, a su hija menor de edad cuando ésta se encontraba bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Bueno, podría pensar al leer la noticia que las cosas son como son y que no es para tanto, al fin y al cabo, fue absuelto.

Sin embargo, cuando profundizo en la noticia me encuentro que el fiscal solicitaba para el acusado, siete meses de prisión. !El fiscal consideraba que había un delito! Pero es que la acusación particular, pedía ocho meses de cárcel, y ¿quién era la acusación particular? Pues su hija, que entonces tenía 13 años. Una niña de 13 años, puede hacer botellón, puede emborracharse y puede ejercer la acusación en un juicio contra su propio padre. Aunque claro, de qué me extraño, si también podría abortar sin pedirle tan siquiera permiso...

Sin embargo, lo que más me llama la atención, es que la sentencia agrega, para exculpar al acusado, "que quiere llevársela para evitar un peligro, se preocupa, y ella al desobedecer primero y luego al oponer resistencia física es cuando produce, con su actitud, que la actuación del padre deba imponerse, por su bien, no porque quisiera agredir ni siquiera corregir o castigar, sino preservar su integridad; no quería dejarla en esas condiciones y a esa hora en la calle".

Es decir, que si el padre hubiese pretendido castigar a su hija de 13 años, por estar borracha primero y por no obedecerle después, entonces sí existiría un delito de malos tratos.

La sentencia concluye diciendo que "es obligación de los padres proteger a sus hijos, incluso contra ellos mismos", y pienso yo, ¿quién nos protege de tanta sinrazón y tanto absurdo buenismo?

1 comentario:

¿que podemos hacer? dijo...

Poniendonos jurídicamente puristas, he sacado esatas conclusiones:
1º Nuestro hijo/a no es tál, sino una persona a nuestro cargo, con ninguna responsabilidad (los padren cargan con ellas), todos los derechos (beber, abortar,...).
Es decir, como un empleado de nuestra empresa (familia), pero sin trabajar y sin cobrar (llegará el día que lo exijan y un juez se lo conceda).
2º LLegados a este extremo, hemos contratado a un empleado con contrato indefinido (por eso no hay quien los eche), que a cambio de su presencia (cuando está), le damos alojamiento y manutención (en estos días supera el salario mínimo). Un timo para el empresario y un chollo para el empleado.
3º Si aun así es menor o le tienes cariño y él te lo tiene: primero, no seas muy efusivo con las demostraciones de afecto (puede ser acoso, violación,... en cuanto no cedas a sus chantajes o simplemente porque lo estime así un vecino); segundo, ten cuidado de sus actos (eres el responsable y cualquier accidente casero puede llevarte a la carcel, por maltrato, si el medico lo interpreta así o si en un acto de reveldía tu hijo/a te denuncia).
4º Si es menor o le tienes afecto y él no a ti: primero, asesorate juridicamente para cualquier situación del punto 3 (porque sucederá a menudo a modo de chantaje); segundo, aprendete lo que ha dictado la sentencia si quieres separarle por la fuerza de malos ambientes (yo ya lo he hecho, al fin y al cabo es un empleado bajo tu responsabilidad)y pronunciala con testigos cuando la recojas.
5º Si es menor y ya no le tienes afecto y él tampoco a ti: primero, cambia de abogado y coje a uno malo (por si acaso); segundo, dale de comer hasta que reviente y te quiten la patria potestad porque esta obeso (así, no iras a la carcel, irá él a un centro de menores); y tercero, mudate bien lejos, que no te encuentre cuando salga.

Así estan las cosas.

Firmado:
AUTÓNOMO CON DOS EMPLEADOS CON CONTRATO "HIJO".